Corte suprema mantiene en la cárcel a Mauricio Ortega tras acoger recurso del Sernameg
- Martes 11 de noviembre de 2025
- 17:57 hrs
En una decisión de alto impacto, la Corte Suprema de Chile confirmó este martes el recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), ratificando la permanencia en prisión de Mauricio Ortega, condenado por la brutal agresión contra su expareja, Nabila Rifo, en 2016.
La sentencia del máximo tribunal ratifica la orden de citar a una nueva audiencia a la Comisión de Libertad Condicional de Aysén para que analice nuevamente la solicitud de beneficio del condenado.
La polémica libertad condicional y la apelación del sernameg
A inicios de octubre, se conoció que Mauricio Ortega había recibido el beneficio de libertad condicional, lo que generó un fuerte rechazo público y la rápida reacción del SernamEG.
Ortega fue condenado inicialmente a 26 años de cárcel por lesiones graves, gravísimas y femicidio frustrado. Si bien la Corte Suprema eliminó posteriormente el delito de femicidio frustrado, reduciendo la pena a 18 años, el beneficio de libertad condicional generó un revuelo judicial.
Tras acoger el recurso de amparo del SernamEG, la Corte de Apelaciones de Coyhaique había ordenado el reingreso de Ortega al Centro Penitenciario de Puerto Aysén, decisión que hoy fue confirmada de manera definitiva por el máximo tribunal del país.
El argumento clave: no se notificó correctamente a la víctima
La Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo de mayoría, estableció que hubo un "actuar arbitrario" por parte de la Comisión de Libertad Condicional al resolver la solicitud de Ortega sin escuchar a la víctima.
El fallo se centró en la deficiente notificación a Nabila Rifo:
"La notificación efectuada a la víctima... careció de los elementos necesarios para darle eficacia y, a través de ella, dar a conocer a la víctima de la solicitud de Mauricio Ortega para postular al proceso de libertad condicional", indica el documento.
La Suprema argumentó que el domicilio utilizado para la notificación, registrado en el sistema electrónico, no correspondía al actual de Rifo, impidiéndole ejercer su derecho a ser oída, tal como establece el artículo 109, letra g) del Código Procesal Penal.
Artículos relacionados




